SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 19 de septiembre, cursante de fs. 245 vta. a 251 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 123/2016 de 5 de septiembre, dictado por las autoridades judiciales ahora demandadas, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Del cuaderno remitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento ante la instancia de alzada, se tiene que el Auto Interlocutorio 320/2016, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en beneficio del imputado hoy accionante, consistente en detención domiciliaria con permiso de trabajo en los horarios determinados en su contrato laboral, arraigo departamental y nacional, presentación de dos fiadores personales que acrediten patrimonio independiente en la suma de Bs50 000.-, cada uno de ellos, y la prohibición de comunicación con las partes del proceso penal ni con peritos y testigos de forma directa o por intermedio de terceras personas; 2) Con relación al art. 234.6 del CPP, el Tribunal de mérito refiere que el imputado está procesado por otro presunto delito; aspecto que se aludió en la denuncia penal; sin embargo, concluyen en sentido que no existe prueba fehaciente al respecto; 3) En cuanto al art. 234.1 del CPP, el referido Tribunal de Sentencia señala que el imputado no hubiera acreditado domicilio; 4) Las autoridades ahora demandadas mediante el indicado Auto de Vista declaran con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la víctima, y dispusieron la detención preventiva del encausado; 5) En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por parte de la defensa técnica del procesado, reclamó la aplicación de los arts. 234.1 y 6 del CPP, indicando que hubiera acreditado la existencia de familia, domicilio y trabajo; al respecto, los Vocales ahora demandados, no fundamentaron, además que no efectuaron la valoración integral de la prueba, puesto que en audiencia de apelación se presentó el certificado de domicilio; sin embargo, manifestaron que el imputado no tiene domicilio; por lo que, no se tomó en cuenta la existencia del certificado de domicilio que acreditó el arraigo. En consecuencia, se establece la omisión de la valoración probatoria, de acuerdo a procedimiento, ya que en la instancia de alzada se puede presentar prueba, por tanto, las autoridades están obligadas a tomar en cuenta la misma, de acuerdo a la “SCP 1744/2013” que se refiere a la aplicación del principio de favorabilidad; y, 6) Si en una resolución judicial no se observan los hechos fácticos, jurídicos y la valoración integral de la prueba, no existe la debida fundamentación; bajo esta situación se afecta el derecho fundamental a la libertad del accionante y el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE; en consecuencia, este Tribunal de garantías concede la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. El deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga revocar una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR