Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. A petición verbal de Ubaldo Espinoza, abogado de Jhasmany Fabián Donaire -hoy accionante-, Ernesto Ricardo Paita Rodríguez, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, certificó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhasmani Fabián Donaire, por el presunto delito de apropiación indebida de aportes, en audiencia, se emitió el Auto Interlocutorio 41/2016 18 de agosto, mediante el cual se declaró extinguida la acción penal por reparación del daño por el referido hecho delictivo, contra esta decisión, no existe recurso de apelación incidental interpuesto por alguna de las partes, por lo quedó ejecutoriado (fs. 242).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. El deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga revocar una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR