SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 42 vta. a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documentación presentada por la parte accionante y el Fiscal de Materia codemandado, se evidencia que en el caso existe una autoridad que ejerce el control jurisdiccional cual es el Juez Público, Comercial e Instrucción Penal Primero de “Tiraque” del referido departamento, siendo ante la citada autoridad que las partes deben acudir de inicio para reclamar o denunciar cualquier vulneración de derechos fundamentales, en el caso se omitió acudir ante dicha autoridad para reclamar el incumplimiento de actuaciones en relación a las notificaciones que debió realizar el Fiscal de Materia codemandado, acudiendo directamente ante la Jueza de garantías, obviando dirigirse con carácter previo ante la autoridad ordinaria para que en su caso se repare cualquier lesión de derechos, correspondiendo aplicar la subsidiariedad, conforme la línea establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional sin ingresar al fondo del asunto; y, 2) Con relación al Fiscal Departamental -hoy demandado-, el accionante se limitó a señalar que presentó una denuncia y control jerárquico, que no tuvo respuesta; sin embargo, de la documentación adjunta se tiene que la denuncia referida fue presentada el 25 de agosto a horas 16:30, y la acción de libertad fue interpuesta en la indicada fecha a horas 18:18, acudiendo simultáneamente ante el control jerárquico y ante la Jueza de garantías para hacer la misma reclamación, al margen de ello el accionante no precisó la infracción de derechos en la que incurrió el Fiscal Departamental demandado; asimismo, no manifestó ningún argumento que indique que dicha autoridad tiene legitimación pasiva en la acción de libertad, por cuanto la denuncia que presentó no implica que debió tener respuesta en el instante, porque la autoridad jerárquica tendrá que revisar la misma para dar respuesta dentro del plazo que establece la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR