Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola refirió que el “Juez de Instrucción” (sic) no otorgó el plazo de cinco días para la notificación a las víctimas, existiendo una errónea interpretación de los arts. 324 del CPP y el 58.I de la LOMP, por lo que el Ministerio Público debió imprimir la debida celeridad, al no hacerlo se vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR