SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola refirió que el “Juez de Instrucción” (sic) no otorgó el plazo de cinco días para la notificación a las víctimas, existiendo una errónea interpretación de los arts. 324 del CPP y el 58.I de la LOMP, por lo que el Ministerio Público debió imprimir la debida celeridad, al no hacerlo se vulneró su derecho a la libertad.