SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante señaló como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y a la “celeridad”, al encontrarse detenido ilegalmente, toda vez que pese a que el Fiscal de Materia -hoy codemandado- emitió Resolución de sobreseimiento a su favor, la misma no fue notificada a las víctimas o querellantes incumpliendo el art. 58.1 de la LOMP, así como tampoco se “notificó” al superior jerárquico inobservando el art. 324 del CPP; a más de no ser evidente que el Juez de la causa otorgó el plazo de cinco días para la comunicación procesal a los sujetos procesales, existiendo una errónea interpretación de la normativa pre citada; y no obstante haber presentado denuncia y solicitud de control jerárquico al Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado- ante la falta de celeridad en dichas actuaciones, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -25 de agosto de 2016- la misma no tuvo respuesta.