SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante señaló como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y a la “celeridad”, al encontrarse detenido ilegalmente, toda vez que pese a que el Fiscal de Materia -hoy codemandado- emitió Resolución de sobreseimiento a su favor, la misma no fue notificada a las víctimas o querellantes incumpliendo el art. 58.1 de la LOMP, así como tampoco se “notificó” al superior jerárquico inobservando el art. 324 del CPP; a más de no ser evidente que el Juez de la causa otorgó el plazo de cinco días para la comunicación procesal a los sujetos procesales, existiendo una errónea interpretación de la normativa pre citada; y no obstante haber presentado denuncia y solicitud de control jerárquico al Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado- ante la falta de celeridad en dichas actuaciones, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -25 de agosto de 2016- la misma no tuvo respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR