SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que el Fiscal de Materia -hoy codemandado- emitió Resolución de sobreseimiento a su favor (Conclusión II.1.), misma que no fue notificada a las víctimas o querellantes incumpliendo con el art. 58.1 de la LOMP, así como tampoco se puso la referida Resolución a conocimiento del superior jerárquico inobservando el art. 324 del CPP, a más de no ser evidente que el Juez de la causa otorgó el plazo de cinco días para el cumplimento de las comunicaciones a los sujetos procesales (Conclusión II.2.), existiendo una errónea interpretación de la normativa precedentemente citada; y no obstante haber presentado denuncia y solicitud de control jerárquico al Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado- ante la falta de celeridad en dichas actuaciones, hasta fecha de presentación de esta acción tutelar -25 de agosto de 2016- la misma no tuvo respuesta (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR