SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

II.2.

II.2.  A través de proveído de 22 de agosto de 2016, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de “Tiraque” del departamento de Cochabamba, refirió que: “…del caso motivo de autos existen querellantes la autoridad fiscal deberá acompañar las diligencias de notificación a las víctimas con la resolución referida, asimismo, si la parte querellante objeta la resolución de sobreseimiento deberá remitir antecedentes al superior jerárquico tal cual ordena el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, efectuada la remisión deberá informar en similar plazo la fecha de la misma ello a efectos de realizar el computo del plazo procesal…” ( sic. [fs. 6]).