Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. A través de proveído de 22 de agosto de 2016, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de “Tiraque” del departamento de Cochabamba, refirió que: “…del caso motivo de autos existen querellantes la autoridad fiscal deberá acompañar las diligencias de notificación a las víctimas con la resolución referida, asimismo, si la parte querellante objeta la resolución de sobreseimiento deberá remitir antecedentes al superior jerárquico tal cual ordena el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, efectuada la remisión deberá informar en similar plazo la fecha de la misma ello a efectos de realizar el computo del plazo procesal…” ( sic. [fs. 6]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR