SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Asimismo la accionante mediante su abogado refirió que: 1) Planteó la presente acción tutelar en cumplimiento de la SCP 1422/2014 de 7 de agosto, que sostiene que la acción de libertad tiene carácter reparador; 2) Se constituyó su abogado a la audiencia de 14 de julio de 2016, el mismo que le asiste en esta acción tutelar, oportunidad en la cual le indicaron que fue sancionado con la multa de Bs1 000.- (un mil bolivianos), pero no le señalaron que tiempo tenía para su cumplimiento; igualmente, no fue notificado con esa decisión, extremo que se puede corroborar a través del informe de la Secretaria del Juzgado que conoce la causa, quien indicó que sí fueron notificados sus patrocinados y que estos deberían haberle comunicado; sin embargo, insistió pidiendo que se le permita participar al amparo de los arts. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); es decir, el derecho a ser asistido por su defensor, pese a eso se lo expulsó del Juzgado; 3) Después de la apelación planteada “…a los parientes les han sacado para pasajes para fotocopias pero no les dio la gana de enviar…” (sic), extremos que fueron puestos a conocimiento de los Vocales demandados, violándose los arts. 118 y 119 de la Norma Suprema; y, 4) Se ratificó en el petitorio de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR