SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, señaló que: a) Por el indebido procesamiento invocó el art. 8.2 incs. c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al habérsele impuesto un abogado defensor de oficio en la audiencia cautelar fijada en su contra, cuando llevó a su abogado de confianza a quien le hicieron salir de dicho acto procesal con el pretexto de existir una multa impaga, oportunidad en la que se dispuso su detención preventiva y la detención domiciliaria de su esposa, habiendo sido reclamados esos aspectos a los Vocales demandados, los cuales no se pronunciaron al respecto; y, b) Otro aspecto es el hecho de que el abogado de oficio no presentó ni una prueba; empero, el Juez dispuso dicha medida restrictiva a su libertad como a la de su esposa.

Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).