Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que el Juez codemandado en audiencia de consideración y resolución de medidas cautelares no le permitió intervenir a su abogado defensor de confianza, obligándolo a que abandone la sala e imponiéndoles un abogado defensor de oficio, extremo que habría sido puesto a conocimiento de los Vocales demandados; sin embargo, estos indicaron que no sería de su competencia y por lo mismo no se pronunciarían sobre el particular, aspecto por el cual alegan detención ilegal y procesamiento indebido, lo que hubiese motivado la vulneración de sus derechos que hoy piden se tutele.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR