SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de tentativa de asesinato, el cual se encuentra radicado en la jurisdicción de Pucarani del departamento de La Paz, el 22 de abril de 2016, el representante del Ministerio Público de manera maliciosa emitió imputación formal, fuera de los parámetros legales, sin fundamentación; y, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa.

Posteriormente, el Juez hoy codemandado por Resolución “43/2016” manifestó la existencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue apelada en la misma audiencia y en alzada, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- confirmaron el fallo de primera instancia sin una debida fundamentación, así como no se manifestaron sobre los derechos y garantías constitucionales antes mencionados, pero señalaron que el numeral 10 del art. 234 del citado Código no existía, sin la correcta aplicación de la ley.

Así, su abogado de confianza no pudo ejercer su defensa técnica, alegando que se encontraba multado por haber abandonado una audiencia; sin embargo, no fue notificado con dicha multa sino hasta después de dieciséis días de la audiencia cautelar celebrada en su contra; por lo que, denuncian un procesamiento indebido, además de que no les permitieron hacer uso de la palabra cuando el indicado profesional se retiró de la sala de audiencia.