SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 14
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que los actos lesivos denunciados por los accionantes vienen a ser que el Juez codemandado en audiencia de consideración y resolución de medidas cautelares no le permitió intervenir a su abogado defensor de confianza, obligándolo a que abandone la sala e imponiéndoles un abogado defensor de oficio, so pretexto de que tenía una multa de Bs1 000.- que no fue “oblada”, aspecto que habría sido puesto a conocimiento de los Vocales demandados; sin embargo, estos indicaron que no sería de su competencia y por lo mismo no se pronunciarían sobre el particular, aspecto por el cual alegan detención ilegal y procesamiento indebido, por lo que a través de esta acción tutelar pretenden se disponga su libertad y consiguientemente la nulidad de la Resolución de 14 de julio de 2016 -de medida cautelar- y se ordene que la misma se realice conforme a derecho; extremos que no operan como causa directa de afectación al derecho a la libertad de los accionantes, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como lesionado, máxime cuando Víctor Laura Aduviri se encuentra cumpliendo una detención preventiva y Francisca Chávez Castañeta está con detención domiciliaria, medidas cautelares dispuestas por autoridad competente; así como tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión, puesto que los nombrados justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentran participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se evidencia de obrados, teniéndose a partir de la Resolución que es objeto de revisión por este Tribunal que el profesional abogado de confianza de los accionantes en la audiencia de apelación ante el Tribunal ad quem participó activamente de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR