SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 6
Félix Rómulo Tapia Cruz y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 36 a 38 vta., expresaron que: i) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Camilo Poma Figueredo por el delito de tentativa de asesinato, fue remitido a su despacho en grado de apelación de la Resolución que dispuso medidas cautelares, misma que fue planteada por los ahora accionantes; ii) El Tribunal de alzada tiene limitada competencia según la previsión del art. 398 del CPP, por lo que en un recurso de apelación de medida cautelar deben fundamentarse los agravios y los cuestionamientos que le habría causado la Resolución, la cual tiene un trámite señalado en el art. 251 del citado Código; iii) Argumentaron de manera adecuada la Resolución que se pretende dejar sin efecto, debiéndose considerar que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en los actos propios de la jurisdicción ordinaria cuando el razonamiento realizado en ese fallo es acorde a los hechos debatidos en audiencia; iv) De la lectura de la demanda que nos ocupa no se establece de manera cierta y concreta cómo se habría vulnerado sus derechos; v) Emitieron el Auto de Vista 118/2016 de 16 de agosto, en el que en su parte dispositiva se dispuso la confirmación de la Resolución 43/2016 de 14 de julio, emitiéndose la misma conforme al art. 124 del CPP; es decir, debidamente fundamentada y motivada; vi) En esta acción tutelar no se verificó si en la interpretación se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico como se tiene de la SC 1846/2004 de 30 de noviembre, la cual sostiene que para admitir una acción de defensa, debe circunscribirse al control de actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, así que deben observarse los requisitos de lo contrario se estaría invadiendo la labor del Juez existiendo otros mecanismos para el reclamo; consecuentemente, se puede realizar excepcionalmente el análisis de la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria previo cumplimiento de ciertas exigencias, lo que en el caso de autos no se dio; y, vii) Pidieron se deniegue la tutela impetrada ya que no lesionó ningún derecho o garantía de los accionantes, y menos el derecho al debido proceso ya que sus solicitudes fueron plenamente respondidas en tiempo hábil y oportuno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR