SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Por su parte, Claudia María Canaza Jorges, Jueza Pública en materia de Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 59 a 61, señaló lo siguiente: 1) En su despacho se tramitó el proceso de violencia interpuesto por Kellyn Alexandra Bustillos Gaidrikh contra Mauricio Escobar Inchauste por infracción de violencia descrita en los “Arts. 147 y 153 incisos d) y f) del Código del Niño, Niña y Adolescente”, a cuya conclusión se emitió sentencia, la cual es producto del trámite legal y la prueba producida, donde no se vulneró ningún derecho y menos la de una niña; 2) La mencionada Sentencia, habiendo sido apelada por el demandado, fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de abril de 2016; 3) En la sentencia que emitió de ninguna forma otorgó la guarda sobre la menor, como se denuncia, puesto que “el inciso 5) de la parte resolutiva” de dicho fallo, se aclaró a las partes que la medida de protección establecida en el art. 169.8 de la Ley 548 no puede confundirse con que se está involucrando en tema de guarda, cuyo trámite es de conocimiento de un juzgado de familia; 4) Una vez que fue devuelto el expediente, en cumplimiento a lo dispuesto en sentencia, por providencia de 27 de mayo de 2016 se dispuso que el demandado presente a su hija en el despacho judicial, determinación con la que fue notificado; empero no dio cumplimiento ya que se presentó solo, por lo que le dio otra oportunidad reprogramándose el acto para el 3 de junio de 2016, con cuyo señalamiento igualmente fue notificado; 5) En atención a esos antecedentes, por Resolución fundamentada de 3 de junio de 2016 (la cual fue confirmada por Auto de Vista de 15 de agosto de 2016), dispuso la ubicación de la niña NN, con auxilio de la fuerza pública y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, autorizándose el allanamiento de tres domicilios en igual número de departamentos, en razón a que se desconocía el paradero exacto de la menor, ya que la misma vivía en Cochabamba, luego fue trasladada a La Paz, y finalmente fue encontrada en Tarija, habiéndose dispuesto la habilitación de días y horas extraordinarias para la ejecución de lo dispuesto, asimismo, se ordenó la aprehensión del demandado en caso de resistencia, lo cual no ocurrió; 6) El accionante hizo conocer la existencia de otro proceso por violencia que interpuso contra la madre de su hija ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de La Paz, haciéndole incurrir en error a dicha Juzgadora ya que el domicilio de la menor se encuentra en Cochabamba, advirtiéndose la deslealtad con la que actúa el accionante, quien igualmente presentó la presente acción de amparo constitucional en La Paz; 7) Cuando se establece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes, las autoridades deben velar por su restablecimiento, que implica asumir medidas de protección, en ese marco se limitó a cumplir con lo que establece la ley después de haberse comprobado la violencia denunciada, y ante la existencia de resistencia para su cumplimiento por parte del demandado se asumieron las medidas más eficaces, dado que los derechos de los niños son de atención prioritaria e inaplazable; y, 8) En calidad de prueba ofrece el expediente relativo al proceso de violencia seguido por kellyn Alexandra Bustillos Gadrikh contra Álvaro Mauricio Escobar Inchauste.

El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa; la garantía de certeza; y, los principios de objetividad, igualdad y legalidad, toda vez que: 1) La Jueza demandada declaró probada la denuncia de violencia en su contra, no obstante de haberse demostrado que fue la madre de su hija la autora de dichos actos y no él, asimismo emitió disposiciones sobre la guarda de la menor dentro de un proceso de violencia, sin tener competencia para ello, mandó a sustraer a su hija de su cuidado con extrema coerción, ordenado al efecto el allanamiento de tres domicilios distintos, con habilitación de días y horas inhábiles y su aprehensión, y declaró improbada la excepción de incompetencia que opuso; y, 2) Los Vocales demandados confirmaron las decisiones asumidas por la Jueza de primera instancia.