SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituida en de garantías, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 66 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la parte accionante efectuó una relación detallada de los hechos, precisando reiteradamente los derechos supuestamente vulnerados, tales como el debido proceso, garantía de certeza, principios de objetividad, igualdad y legalidad; sin embargo, no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error, tampoco identifica en forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación lesionó sus derechos y garantías constitucionales ni la dimensión en la que fueron lesionados, contrariamente pretende convertir a la jurisdicción constitucional en última instancia; b) El trámite de violencia seguido por Kellyn Alexandra Bustillos Gaidrikh contra Álvaro Mauricio Escobar Inchauste, en que se emitió la Sentencia 06 de 19 de enero de 2016, fue ventilado respetando el derecho al acceso a la justicia, igualdad de oportunidades e igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que, como se observa de la resolución de segunda instancia, el accionante tuvo la oportunidad de defenderse a plenitud asumiendo defensa sin restricción alguna e interponiendo recursos ordinarios, como el de la apelación; c) A decir, de las autoridades demandadas, lo que resulta aceptable y creíble, su labor jurisdiccional fue la de otorgar medidas de protección, sin que ello implique la vulneración de derechos de ninguna de las partes; y, d) Las resoluciones impugnadas conllevan la debida y mesurada fundamentación de hecho y derecho, como lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional, por lo que mal puede argüirse la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, y los principios de objetividad, igualdad, de certeza y legalidad;