SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 53 a 58, señalaron lo siguiente: a) El Auto de Vista que dictaron confirmando la sentencia apelada, se encuentra conforme a derecho y con la debida fundamentación y motivación y resulta conforme a lo que disponen los arts. 15, 22, 59 y 60 de la CPE, normas que obligan a las autoridades jurisdiccionales a resguardar la integridad física, psicológica y emocional de las niñas, niños y adolescentes en el marco del interés superior de estos; y por otro lado en el marco de lo que establecen los arts. 147 y 153 de la Ley 548; b) El accionante pretende revisar, regularizar y/o anular las actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional con un recurso de casación, lo cual no es posible, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0660/2010-R de 19 de julio y 1358/2003-R de 18 de septiembre; c) El accionante además de denunciar la vulneración del derecho al debido proceso, la garantía de certeza y los principios objetividad, igualdad y el de legalidad, no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta ser violatoria y atentatoria a los referidos principios, tampoco menciona si omitieron cumplir con la reglas de interpretación, máxime si al confirmar la sentencia únicamente ratificaron las medidas de protección en resguardo de la protección de la niña y no determinaron la guarda de la misma; y, d) El demandado, hoy accionante, una vez que se notificó con el Auto de Vista, interpuso recurso de casación el cual fue desestimado por no estar previsto en la Ley 548; empero, contra dicha Resolución de rechazo no interpuso recurso de compulsa, por cuanto no podía acudir directamente a la acción de amparo constitucional, haciendo improcedente el mismo, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.