SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

La demandante de proceso de violencia Kellyn Alexandra Bustillos Gaidrikh, hoy tercera interesada, por medio de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: i) El accionante trata de confundir a las autoridades señalando que el domicilio de la tercera interesada se encontraría en la ciudad de La Paz, lo que no es evidente, acreditando ese extremo con sus carnets de sufragio y un certificado emitido por la Organización Territorial de Base (OTB); ii) La Resolución de primera instancia cumplió con lo establecido por la ley, ordenando el alejamiento del padre e incluso de la familia paterna en virtud al informe psicológico y social; iii) No puede confundirse las actitudes de violencia hacia la madre, atribuyendo a la misma delitos de robo, aborto y secuestro, cuando esos hechos no han sido “corroborados”; y, iv) Existe un acuerdo transaccional que ha sido homologado  en un juzgado, por lo que de ninguna manera se puede alegar que la Jueza demandada hubiera emitido una resolución “ultra petita”, puesto que lo único que pretendió fue otorgar una medida de protección y precautoria de violencia contra la menor, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

La accionante considera lesionados su derecho al debido proceso; la garantía de certeza; y los principios de objetividad e igualdad y legalidad, toda vez que: i) La Jueza demandada declaró probada la denuncia de violencia en su contra, no obstante de haberse demostrado que fue la madre de su hija la autora de dichos actos y no él, asimismo emitió disposiciones sobre la guarda de la menor dentro de un proceso de violencia, sin tener competencia para ello, mandó a sustraer a su hija de su cuidado con extrema coerción, ordenado al efecto el allanamiento de tres domicilios distintos, con habilitación de días y horas inhábiles y su aprehensión, y declaró improbada la excepción de incompetencia que opuso; y, ii) Los Vocales demandados confirmaron las decisiones asumidas por la Jueza de primera instancia.