SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las visitas que efectuó a su hija, con sorpresa verificó que ésta presentaba moretones, rasguños y cicatrices en varias partes de su cuerpo, quien le pidió que no la devuelva con su madre porque ella le pegaba y sus abuelos (maternos) la maltrataban; razón por la cual decidió ir a conversar con kellyn Alexandra Bustillos Gaidrikh, pero no lo pudo hacer ya que ésta no se encontraba en su casa, habiendo sido recibido por los padres de la misma, quienes de forma grosera y violenta le exigieron que les entregue a su hija, por lo que decidió llevarse a su hija y denunciar el maltrato ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA) de Tiquipaya.

Sin embargo; el 18 de noviembre de 2015, Kelly Alexandra Bustillos Gaidrikh le denunció por violencia; por lo que planteó excepción de incompetencia, argumentando que el Juez competente era el Segundo de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, por ser el del lugar donde se vulneraron los derechos de la menor y quien ya tenía conocimiento sobre el maltrato del que fue víctima la indicada menor; empero dicha excepción fue declarada improbada y se dispuso la continuación del proceso.

El 14 de enero de 2016, “se instaló la audiencia de juicio dentro del proceso por supuesta violencia” que le siguió Kellin Alexandra Bustillos Gaidrihk con relación a su hija menor NN; al cabo del mismo y sin considerar que había probado el maltrato por parte de la madre su hija, que no se probó que él hubiera ejercido actos de violencia y que su hija había manifestado en entrevista su deseo de vivir con su padre, la Jueza Primero de la Niñez y Adolescencia, en sentencia, declaró probada la denuncia de violencia y de forma “ultra petita” se tomó la atribución de determinar la guarda y disponiendo arbitrariamente medidas de protección, imponiendo la separación de su hija del entorno paterno.

Finalmente, el 8 de junio de 2016, encontrándose su hija en el Kínder, el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, procedió de forma violenta y agresiva a sustraerla dando cumplimiento a una orden emitida por la Jueza Pública en materia de Niñez y Adolescencia Primera de Cochabamba, quien emitió mandamientos de allanamiento a tres casas de diferentes ciudades e inclusive expidió mandamiento de aprehensión en su contra con habilitación de días y horas extraordinarias, habiéndose ejecutado el operativo con extrema coerción, vulnerando derechos y garantías de su hija, atemorizándola, traumándola y llevándola a la “posta” de la Alcaldía de Cochabamba, con el fin supuestamente de restituir los derechos de su hija, cuando en ningún momento los había perdido, puesto que en su condición de progenitor se encontraba salvaguardando el bienestar de la misma.