SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1244/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1244/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, que cursa de fs. 115 a 117, concedió la tutela y dispuso: Anular el Auto de Vista de 29 de julio de 2016, dictado por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa –hoy demandados–, a fin de que emitan nueva resolución sobre la excepción de cosa juzgada y relativa al sobreseimiento dispuesto por el Auto Final 01/2015 emitido por el Comandante del Tercer Distrito Naval Madera; fundamentando que: a) La existencia de la cosa juzgada, amerita la coincidencia y triple identidad de sujeto, hecho y fundamento que debieron compulsar el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico y los Vocales de la Sala Penal –ahora demandados–; no obstante de lo cual, se advierte que ambos consideraron y analizaron que el proceso penal es distinto al proceso disciplinario al cual fue sometido el accionante; sin pronunciarse sobre la resolución de sobreseimiento, inmerso en el Auto Final 01/2015 dictado por el Comandante del Distrito Tercero Naval “Madera”, que conforme a los arts. 103 en relación al 21 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), establecen sus atribuciones para sobreseer la causa, sancionar disciplinariamente y a la vez remitir a la jurisdicción común, conforme con el art. 104 del Código de Procedimiento Penal Militar; b) Considerando que la sanción disciplinaria tiene el propósito de sancionar una falta grave; la determinación de sobreseimiento del Auto Final 01/2015, por otro lado, implica que la resolución prescindió del procesamiento de Wilder Álvarez Carvajal por la inexistencia de indicios suficientes de culpabilidad en la comisión de un delito penal militar; c) Consecuentemente, cabe efectuar el análisis del sobreseimiento conexo a la comisión del delito de robo o hurto de once fusiles y municiones de uso militar y asociación delictuosa; d) Las autoridades demandadas se pronunciaron sobre la existencia de un proceso disciplinario a fin de rechazar la excepción de cosa juzgada dentro del proceso penal ordinario y no así sobre la totalidad de los fundamentos de la excepción de la cosa juzgada planteada por el ahora accionante, en torno al sobreseimiento dictado en la justicia militar, sobre el mismo hecho que está en conocimiento; y, e) El Auto de Vista de 29 de julio de 2016, siendo omiso, lesionó el derecho al debido proceso, previsto por el art. 117.II de la CPE, en su elemento de la debida fundamentación y motivación, de la cual depende la ponderación de la existencia o no de un doble proceso.