SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1244/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto Final 01/2015 de 24 de diciembre, emitido por José Antonio Jiménez Moscoso, Comandante del Tercer Distrito Naval “Madera”, dentro del sumario informativo militar destinado a investigar y esclarecer la denuncia por la comisión de hurto o robo de armamento y munición de uso militar y asociación delictuosa de posibles autores, cómplices, encubridores y responsables del robo de once fusiles AK–T56-2, sustraídos de la Base Naval “Nueva Esperanza”; que una vez concluido, dictó Auto de sobreseimiento a favor de Wilder Álvarez Carvajal y sancionó al mismo con treinta días de privación de salida, conforme al art. “104 num. 2)” con relación a los arts. 10.2 y 22.f del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 (fs. 16 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos;
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo