SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1244/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un robo de 11 fusiles, 3 pistolas y otros objetos de uso militar, acaecido durante su turno de centinela el 6 de diciembre de 2015, en el Puerto Naval Esperanza, fue sometido a sumario informativo en la justicia militar, que concluyó con el Auto Final 01/2015 de 24 de diciembre, dictado por José Antonio Jiménez Moscoso, Comandante del Tercer Distrito Naval “Madera”, dentro del cual fue sobreseído, al no existir suficientes indicios de culpabilidad; sin embargo, de lo cual se le impuso una sanción disciplinaria de treinta días de arresto, que cumplió de acuerdo al art. “104 numeral 2” concordante con el art. 10.2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23.
Posteriormente, sin explicación alguna, fue entregado a la justicia ordinaria por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado de armamento y munición militar o policial, privación de libertad, asociación delictuosa, tenencia o portación ilícita de armas de fuego y concurso ideal de delitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos;
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo