SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción planteada y ampliándola refirió que: 1) La Jueza de la causa -ahora demandada- a través de la Resolución 65/2015, analizó la fecha en la cual se produjeron los delitos de despojo y perturbación de la posesión, y de daño simple, considerando que prescribieron el 20 de marzo de 2014, siendo que estos son permanentes y continuos; 2) Por Auto de Vista 275/2015 se confirmó la Resolución 65/2015, vulnerando con ello su derecho a la propiedad privada, ya que defendía el mismo a través del proceso penal en virtud a la OM 176/2004; asimismo, se lesionó su derecho al debido proceso en su componente de defensa; y, 3) Las autoridades demandadas categorizaron el delito de despojo como uno instantáneo, calculando el término de prescripción desde el 20 de marzo de 2009; empero, a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado -9 de febrero de 2009- el delito de despojo es considerado delito permanente.