SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción planteada y ampliándola refirió que: 1) La Jueza de la causa -ahora demandada- a través de la Resolución 65/2015, analizó la fecha en la cual se produjeron los delitos de despojo y perturbación de la posesión, y de daño simple, considerando que prescribieron el 20 de marzo de 2014, siendo que estos son permanentes y continuos; 2) Por Auto de Vista 275/2015 se confirmó la Resolución 65/2015, vulnerando con ello su derecho a la propiedad privada, ya que defendía el mismo a través del proceso penal en virtud a la OM 176/2004; asimismo, se lesionó su derecho al debido proceso en su componente de defensa; y, 3) Las autoridades demandadas categorizaron el delito de despojo como uno instantáneo, calculando el término de prescripción desde el 20 de marzo de 2009; empero, a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado -9 de febrero de 2009- el delito de despojo es considerado delito permanente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR