SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata de su lote de terreno ubicado en la manzana “G”, lote 11 de la urbanización “Los Jardines”, con una superficie de 273 m2 de El Alto del departamento de La Paz, debiendo utilizarse, en su caso, la fuerza pública; b) La anulación de las Resoluciones 65/2015 de 27 de abril y 275/2015 de 16 de diciembre; c) Que la Jueza hoy demandada dicte nueva resolución, resolviendo la excepción de la extinción de la acción por prescripción, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional expuesta; d) El pago de daños y perjuicios en su favor por la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y, e) Se ordene a los particulares demandados dejen de tomar acciones de hecho contra su persona.
Teófilo Condori Gutiérrez y Alicia Ramos Sangalli, a través de su abogado en audiencia y ante la interrogante de la Presidenta de Sala: ¿en caso de concesión o denegación en que le perjudicaría a usted? respondieron que: a) En el caso de una concesión se estaría vulnerando sus derechos; además, de acuerdo a los informes de las autoridades demandadas, la supuesta lesión de los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, no es culpa suya ni de las autoridades demandadas, toda vez que el hoy accionante dejó prescribir su derecho a accionar; b) El abogado del prenombrado se ampara en la SCP 0542/2015-S1 de 1 de junio, alegando que la misma sería de cumplimiento obligatorio, siendo que fue pronunciada en la fecha indicada supra, cuyos fundamentos hacen referencia a un derecho propietario, que en el presente caso el accionante no tiene; y, c) La retroactividad en materia penal beneficia al imputado y el mencionado no tiene esa calidad porque supuestamente es víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR