SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
a)
La parte accionante en audiencia ratificó la acción planteada y manifestó: a) A la presente fecha -29 de agosto de 2016-, en el Juzgado se habría acompañado el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, evidenciando con el sello de recepción que el mismo fue entregado al Recinto Penitenciario “San Pedro” el mismo día, horas antes de la presente audiencia; b) Siendo que se han introducido nuevos elementos a través del informe que cursa “a fs. 561”, en el que se explica que solamente estaría pendiente el trámite ante Régimen Penitenciario dentro del penal “San Pedro” solicitan se pronuncie en correspondencia con ese nuevo elemento, ya no como una medida correctiva sino sancionatoria, porque no se puede jugar con la libertad de una persona; y, c) “…habiendo ya subsanado la autoridad por la presión ejercida a través de la acción de amparo no corresponde una medida correctiva sino sancionatoria…”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones