Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.2.
II.2. Una vez devuelto el cuaderno de apelación ante el Juzgado de origen, el accionante solicitó la expedición de su mandamiento de libertad y detención domiciliaria, el cual no fue expedido a la fecha de interposición de esta acción. Sin embargo, en audiencia pública la parte accionante, declaró que dicho actuado ya fue remitido al penal “San Pedro”, por la presión ejercida a través de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones