SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
III.3. Otras consideraciones
Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de lado la actuación del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, y la consiguiente demora que su alternancia en el conocimiento de la causa ocasionó, pues aunque no haya mediado reclamo expreso de la parte accionante, la celeridad que hace a la naturaleza misma de esta acción de libertad, deviene en una cuestión de orden público, al ser los plazos de tramitación y resolución de esta acción, regulados por la misma Constitución Política del Estado en su art. 126.I, norma fundamental que en aras de garantizar un mecanismo judicial de defensa idóneo a los derechos cuya tutela pretende la acción de libertad, ha establecido que la misma debe ser conocida y resuelta dentro de las veinticuatro horas de interpuesta.
En ese sentido, resultaba obligatorio para el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que asumió y declinó competencia en el conocimiento de esta acción durante el fin de semana, procurar la efectiva y pronta notificación de la autoridad demandada en el menor plazo, o al menos presentar una justificación razonable de por qué admitió una representación de la falta de citación al demandado sin antes valorarla en el marco de lo regulado por la Norma Fundamental, aplazar la audiencia por dos días más, y declinar el conocimiento de la causa sin base normativa alguna. Al no proceder en ese sentido, dilató la tramitación de una acción tutelar en la que se demandaba una dilación indebida en un proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones