SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber sufrido una aprehensión injusta y siendo imputado formalmente ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en el cual al no contar con Juez titular es atendido por su similar Tercero, Enrique Morales -ahora demandado-, dicha autoridad dispuso su detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de julio de 2016, decisión que al ser apelada por su defensa, y remitida con demora ante el Tribunal de alzada, fue revocada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en su detención domiciliaria, la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, entre otras.

Una vez devuelto el cuaderno de apelación ante el Juzgado de origen, se apersonaron por Secretaría de Juzgado, donde ya cumplidos los respectivos verificativos, encomendaron la elaboración del mandamiento de arraigo al personal del Juzgado el miércoles 17 de agosto de 2016, habiéndosele referido la entrega de dicho mandamiento al día siguiente, sin embargo el mismo no fue expedido sino hasta el lunes 22 del mismo mes y año.

Debido a que el trámite de arraigo en la Dirección de Migraciones dura cuarenta y ocho horas, el martes 23 de agosto de 2016, se apersonaron ante Secretaría de Juzgado con la boleta que acredita dicha tramitación; sin embargo, la autoridad demandada se negó a expedir el mandamiento de detención domiciliaria, pese a que la libertad no puede estar sujeta a un trámite administrativo.

El 24 de igual mes y año, presentó memorial adjuntando el correspondiente certificado de arraigo requerido, solicitando se extienda el mandamiento de libertad a la brevedad posible; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción -26 del mismo mes y año-, su memorial no tuvo respuesta, a pesar de que su representante se encontraba mañana y tarde a la espera del mismo, y el personal del Juzgado señaló que estaría para la firma del Juez, quien en reiteradas ocasiones de manera tosca les refirió, entre otras cosas, ‘“que esperemos que tiene muchos procesos y que no es el único”’ (sic).