Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.4.
II.4. El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, señaló audiencia pública para el 27 de agosto de 2016 (fs. 8), sin embargo, en la fecha señalada, dicho actuado fue suspendido debido a la falta de notificación de la autoridad demandada y a solicitud de la parte accionante, para el lunes “29 de agosto de 2016” (fs. 10). Debido a dicha reprogramación, el mencionado Juzgador, mediante providencia de 29 de agosto de 2016, dispuso la devolución de la acción de libertad ante el Juez de Sentencia Penal Noveno alegando que la misma le fue remitida inicialmente en semana de turno (fs. 18), siendo radicada en este último Juzgado (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones