SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 37/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes recibidos por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se evidencia la existencia de un proceso penal penal por la supuesta comisión del delito de hurto, donde se habría visto involucrado Jorge Alejandro Riveros Gómez -ahora accionante-, quien fue sometido a una audiencia cautelar en la cual se dispuso su detención preventiva mediante Resolución “235/2016” de 8 de junio, apelada esta decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó la misma, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, señaló mediante informe, que el mandamiento de detención domiciliaria habría sido firmado por el “Juez en suplencia” el 26 de agosto de 2016, y remitido a las instancias correspondientes para su cumplimiento; 3) El hoy accionante no ha señalado la normativa procesal constitucional en la que basa su acción de libertad; 4) Entiende que la parte accionante busca que los actos contrarios a la vigencia de los derechos a la libertad física y de locomoción no se repitan en el futuro, pero no ha mencionado esa “vertiente” de la acción de libertad; 5) En el entendido que el ahora accionante busca una sanción contra la autoridad que ha incurrido en una aparente dilación, debió primero acudir a las vías disciplinarias o instancias correspondientes, no cursando en antecedentes ninguna denuncia contra la autoridad hoy demandada; 6) El Juez ahora demandado atendió la solicitud del accionante, inclusive dejando de lado las actuaciones del Juzgado donde es titular; y, 7) No se ha expuesto con claridad la acción de libertad.