SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 207 a 211 vta., denegó la tutela solicitada, con costas; bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 50/2015 explicó uno a uno los agravios reclamados, efectuando un análisis integral y puntual de la normativa legal y del caso concreto para declarar sin lugar el recurso de apelación, por lo que se evidencia que los Vocales codemandados expresaron una debida motivación y fundamentación de su decisión; ii) En lo que concierne al AS 229/2016, la accionante no presentó recurso de casación en el fondo sino en la forma; en ese entendido, los Magistrados analizaron los argumentos de dicho recurso, realizando un examen de los antecedentes del expediente y concluyendo que los Vocales hoy codemandados dieron la respuesta extrañada, extrayendo las citas textuales que consideraron como contestación a lo reclamado; iii) En el caso de autos, el referido Auto Supremo generó cosa juzgada material adquiriendo calidad de inmutabilidad de la decisión, lo que implica que es indiscutible y adquiere seguridad de estabilidad y de orden en las relaciones jurídicas, es decir, existe certeza jurídica; y, iv) Tras analizarse si se vulneró derechos fundamentales, se evidenció que no existe lesión al debido proceso, ya que el proceso siguió con los pasos procedimentales en todas las instancias y fallos que fueron fundamentados por los Vocales y Magistrados hoy demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR