Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
Fragmento 6
María Cristina Dias Sosa, Vocal de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera en suplencia legal, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 30 de mayo de 2016, cursante a fs. 124 y vta., manifestó que el Auto de Vista 50/2016, se explica por sí mismo y fue emitido conforme a ley, conteniendo la debida motivación y fundamentación, tanto en los hechos como en derecho, por lo que no existe lesión al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR