Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rosa Flores Navia, en audiencia manifestó que la presente acción de defensa no es más que otro acto dilatorio, por lo que se adhiere a los informes presentados por los Vocales y Magistrados -ahora demandados-, cuando señalan que “…no existe fraude procesal, la otra parte ha tenido su derecho de probar, pero no ha probado…” (sic), solicitando que se declare improcedente y en consecuencia se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR