SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de fraude procesal que interpuso contra Rosa Flores Navia -hoy tercera interesada-, la Juez Primera de Partido de Familia -actual Jueza Pública de Familia Primera- de la capital del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia 173/2014 de 17 de noviembre, declarando improbada la demanda, decisión judicial que fue apelada y resuelta por los Vocales ahora codemandados, quienes por Auto de Vista 50/2015 de 15 de junio, confirmaron el fallo impugnado, efectuando una simple relación de antecedentes del proceso, reiterando lo expresado por la Jueza a quo, lo que no se constituyó en motivación, además de no atenderse los agravios que se identificaron en su recurso de apelación, por lo que la decisión no se justificó en la exposición de razones mediante juicios lógicos de deducción, mostrando argumentos retóricos y generales sin generar respuesta a cada uno de los puntos.

En ese entendido, reiteró que el Auto de Vista 50/2015, empleó argumentos retóricos basados en los relatos de los antecedentes del proceso, sin desarrollar una justificación de fondo, pues en respuesta al quinto agravio expuesto en su recurso de apelación, se entiende que si bien los Vocales hoy codemandados razonaron que la decisión de la Jueza a quo de calificar el proceso como de puro derecho se justificó en tanto se contaba ya con todos los medios probatorios para resolver el fondo de la demanda, tal determinación no puede ser empleada en su contra, como contradictoriamente ocurrió cuando se le acusó de no haber cumplido con la carga de la prueba, obviando considerar la calificación del proceso efectuada, desglosando una respuesta aparente al agravio demandado, evitando con ingresar al análisis de fondo en base a artimañas argumentativas o evasivas.

El Auto de Vista 50/2015 fue recurrido en casación en la forma, recurso que en definitiva fue declarado infundado por Auto Supremo 229/2016 de 15 de marzo, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- con una evidente falta de motivación, pues tan solo se limitaron a realizar una cita total de todos los antecedentes, para luego transcribir íntegramente el Auto de Vista, sin resolver lo expuesto en el recurso de casación, por lo que el citado AS 229/2016 resultaría ser nulo.