SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

a)

Alberto Guzmán Barja y José Enrique Parada Salazar, en representación legal de Manfredo Menacho Aguilar, Rector de la UAGRM, en audiencia, manifestaron que: a) Por informe DPTO. LEGAL INF. 647/2015 de 17 de agosto, se sugirió proceder con la destitución simple del accionante, por su conducta “inmoral” e incumplimiento al Reglamento Interno de dicha institución, de acuerdo al informe de Registro y Control C.I. 283/2015 de 24 de marzo que detalló las llamadas de atención al nombrado en las gestiones 2008, 2009 y 2014, adecuándose su desvinculación laboral a lo establecido en los arts. “9 de la LGT” y 115 inc. q) del Reglamento Interno de Personal de la UAGRM que determina como prohibición: “Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes”; y, también el art. 120 del citado Reglamento establece que: “Son causales de destitución simple: Las señaladas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 de su Reglamento, y las infracciones que previo proceso merezcan esta sanción, además de abandono de trabajo, considerándose como tal la ausencia injustificada demás de 6 días hábiles y 8 discontinuos en un mes”; b) Se emitió el Memorando 1020/2015 comunicando al hoy accionante su desvinculación a partir del 31 de agosto de ese año, confirmando totalmente el informe mencionado supra; c) El ahora accionante no se hizo presente a dos audiencias de conciliación ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz; sin embargo, consiguió que se dicte una conminatoria de reincorporación, la cual no tiene carácter obligatorio sino provisional, por lo que puede recurrirse de revocatoria y jerárquico; d) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estipula que la acción de amparo constitucional será improcedente cuando puedan modificarse o suprimirse resoluciones administrativas por cualquier recurso de impugnación, y en el presente caso, existe un recurso jerárquico pendiente de resolución, debiendo declararse la improcedencia de la actual acción tutelar en mérito al principio de subsidiariedad; y, e) La parte accionante tenía tres meses para reclamar sus derechos acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero no lo hizo en ese plazo, sino posteriormente.