SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
destitución simple
En el presente caso, se emitió el Memorando 1020/2015, por presuntamente haber infringido los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario; por consiguiente, al no establecerse en el Reglamento Interno de Personal de la UAGRM un proceso administrativo interno previo ante dichas infracciones, sino la destitución simple, el accionante debió acudir directamente a la judicatura laboral en busca del restablecimiento de sus derechos y garantías vulnerados, por cuanto no es aplicable el procedimiento determinado en el Decreto Supremo 0495; por consiguiente, la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz actuó al margen de sus competencias al momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC-SC JCZ 04/2016, puesto que no le correspondía pronunciarse sobre la apertura o no de un proceso administrativo interno contra el accionante, ni ingresar a la valoración de la prueba u ordenar la reincorporación del este al mismo cargo que ocupaba con el pago de salarios devengados, por cuanto ello correspondía ser dilucidado por la jurisdicción laboral, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien no se encuentra facultado para ingresar al fondo de las problemáticas laborales, pues no es sustitutiva de la citada jurisdicción, en consecuencia no puede ordenar la ejecutoria de dicha conminatoria, ya que esta no emerge de un debido proceso administrativo (Fundamento Jurídico III.2.), en razón a la inobservancia de lo determinado por la SCP 0177/2012, lo que faculta a este Tribunal a denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia
- Fragmento 12
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la destitución simple
- destitución simple
- CONFIRMAR