SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

destitución simple

En el presente caso, se emitió el Memorando 1020/2015, por presuntamente haber infringido los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario; por consiguiente, al no establecerse en el Reglamento Interno de Personal de la UAGRM un proceso administrativo interno previo ante dichas infracciones, sino la destitución simple, el accionante debió acudir directamente a la judicatura laboral en busca del restablecimiento de sus derechos y garantías vulnerados, por cuanto no es aplicable el procedimiento determinado en el Decreto Supremo 0495; por consiguiente, la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz actuó al margen de sus competencias al momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC-SC JCZ 04/2016, puesto que no le correspondía pronunciarse sobre la apertura o no de un proceso administrativo interno contra el accionante, ni ingresar a la valoración de la prueba u ordenar la reincorporación del este al mismo cargo que ocupaba con el pago de salarios devengados, por cuanto ello correspondía ser dilucidado por la jurisdicción laboral, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien no se encuentra facultado para ingresar al fondo de las problemáticas laborales, pues no es sustitutiva de la citada jurisdicción, en consecuencia no puede ordenar la ejecutoria de dicha conminatoria, ya que esta no emerge de un debido proceso administrativo (Fundamento Jurídico III.2.), en razón a la inobservancia de lo determinado por la SCP 0177/2012, lo que faculta a este Tribunal a denegar la tutela impetrada.