SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

la destitución simple

Ahora bien, el art. 120 del Reglamento Interno de Personal de la UAGRM, determina que: “Son causales para la destitución simple: Las señaladas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 de su Reglamento, y las infracciones que previo proceso merezcan sanción, además de abandono de trabajo, considerándose como tal la ausencia injustificada de más de 6 días hábiles y 8 discontinuos en un mes” (las negrillas nos pertenecen), lo que significa que el personal que incurra en dichas causales no estará sujeto a proceso administrativo previo, lo que es concordante con el art. 33 inc. c) núm. 1 que establece lo siguiente: “Retiro intempestivo o forzoso sin goce de Beneficios Sociales. Cuando el funcionario ha incurrido en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo”.

En ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció que en los casos en los que el trabajador fuese sometido a un proceso interno dentro del cual se disponga su despido por las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario no se aplicará el procedimiento previsto en el DS 0495, debiendo acudir la trabajadora o trabajador, en caso de considerar que su destitución fuere ilegal o injustificada, ante la judicatura laboral (Fundamento Jurídico III.1. precedente).