SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

i)

Ahora bien, se tiene que la Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC JCZ 04/2016, determinó que: i) La desvinculación laboral del trabajador -ahora accionante- se efectuó sin observarse lo establecido en el Reglamento Interno de Personal de la UAGRM concordante con el art. 5 del DS 25749 de 24 de abril de 2000; ii) La autonomía universitaria no puede contraponerse a los principios laborales consagrados en la Ley Fundamental; iii) Debió realizarse el proceso administrativo interno contra el nombrado, demostrándose que incurrió en la causal que dio lugar a su destitución laboral, en sujeción al referido Reglamento; iv) No se demostró que el empleado -hoy accionante- hubiese cobrado su finiquito a la conclusión del vínculo laboral; v) El Informe: JRTC-SC-RTF. 04/2016 determinó en base al art. 10 del DS 28699, al Decreto Supremo 0495 y a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, así también recomendó la reincorporación del prenombrado trabajador; y, vi) Por lo precedentemente expuesto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y a los arts. 46.I y II, 48, 49.III y 50 de la CPE; y, el artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y el art. 38 inc. j) del tantas veces citado Reglamento, conminó a la referida casa superior de estudios a reincorporar al ahora accionante al puesto que ocupaba, con el mismo nivel salarial, más el pago de sueldos y beneficios sociales hasta el momento de su reincorporación, debiendo remitirse una copia que la acredite ante esa Jefatura.