SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
i)
Ahora bien, se tiene que la Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC JCZ 04/2016, determinó que: i) La desvinculación laboral del trabajador -ahora accionante- se efectuó sin observarse lo establecido en el Reglamento Interno de Personal de la UAGRM concordante con el art. 5 del DS 25749 de 24 de abril de 2000; ii) La autonomía universitaria no puede contraponerse a los principios laborales consagrados en la Ley Fundamental; iii) Debió realizarse el proceso administrativo interno contra el nombrado, demostrándose que incurrió en la causal que dio lugar a su destitución laboral, en sujeción al referido Reglamento; iv) No se demostró que el empleado -hoy accionante- hubiese cobrado su finiquito a la conclusión del vínculo laboral; v) El Informe: JRTC-SC-RTF. 04/2016 determinó en base al art. 10 del DS 28699, al Decreto Supremo 0495 y a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, así también recomendó la reincorporación del prenombrado trabajador; y, vi) Por lo precedentemente expuesto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y a los arts. 46.I y II, 48, 49.III y 50 de la CPE; y, el artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y el art. 38 inc. j) del tantas veces citado Reglamento, conminó a la referida casa superior de estudios a reincorporar al ahora accionante al puesto que ocupaba, con el mismo nivel salarial, más el pago de sueldos y beneficios sociales hasta el momento de su reincorporación, debiendo remitirse una copia que la acredite ante esa Jefatura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia
- Fragmento 12
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la destitución simple
- destitución simple
- CONFIRMAR