SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se establece que se emitió el Informe DPTO. LEGAL INF. 647/2015 de 17 de agosto, recomendándose la destitución simple del accionante (Conclusión II.1.), emitiéndose el Memorando 1020/2015 de 27 de igual mes, por el que se comunicó al nombrado que desde el 31 del referido mes y año se prescindirían de sus servicios, por presuntamente haber infringido los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario, así como el art. 120 del Reglamento Interno de Personal de la UAGRM (Conclusión II.2.), más adelante el mismo acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz solicitando su reincorporación, por lo que se expidieron las respectivas citaciones, suspendiéndose la audiencia en dos oportunidades, como consta de las Actas de presencia de 9 y 21 de marzo de 2016, llevándose a cabo efectivamente el 4 de abril de ese año, sin que las partes lleguen una conciliación (Conclusiones II.3., II.4. y II.5.), ante lo cual se expidió el Informe: JRTC-SC-RTF. 04/2016 de 24 de marzo, recomendándose la reincorporación del accionante, por consiguiente dictándose la Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC JCZ 04/2016 de 28 de marzo que ordenó a la mencionada Universidad a reincorporar a Ipólito Ruiz Abaray -actualmente accionante- a su puesto laboral más el pago de haberes devengados desde el momento de su destitución hasta su reincorporación, debiendo enviarse una copia ante dicha Jefatura (Conclusión II.6.), determinación que fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico (Conclusión II.7.).