SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se establece que se emitió el Informe DPTO. LEGAL INF. 647/2015 de 17 de agosto, recomendándose la destitución simple del accionante (Conclusión II.1.), emitiéndose el Memorando 1020/2015 de 27 de igual mes, por el que se comunicó al nombrado que desde el 31 del referido mes y año se prescindirían de sus servicios, por presuntamente haber infringido los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario, así como el art. 120 del Reglamento Interno de Personal de la UAGRM (Conclusión II.2.), más adelante el mismo acudió a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz solicitando su reincorporación, por lo que se expidieron las respectivas citaciones, suspendiéndose la audiencia en dos oportunidades, como consta de las Actas de presencia de 9 y 21 de marzo de 2016, llevándose a cabo efectivamente el 4 de abril de ese año, sin que las partes lleguen una conciliación (Conclusiones II.3., II.4. y II.5.), ante lo cual se expidió el Informe: JRTC-SC-RTF. 04/2016 de 24 de marzo, recomendándose la reincorporación del accionante, por consiguiente dictándose la Conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC JCZ 04/2016 de 28 de marzo que ordenó a la mencionada Universidad a reincorporar a Ipólito Ruiz Abaray -actualmente accionante- a su puesto laboral más el pago de haberes devengados desde el momento de su destitución hasta su reincorporación, debiendo enviarse una copia ante dicha Jefatura (Conclusión II.6.), determinación que fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico (Conclusión II.7.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia
- Fragmento 12
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la destitución simple
- destitución simple
- CONFIRMAR