SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

denegó

El Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 090/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 139 a 142, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante tomó conocimiento de su desvinculación laboral el 4 de septiembre de 2015, habiendo acudido a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del citado departamento, el 8 de diciembre de igual año, la cual expidió la Conminatoria de reincorporación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, considera prudente fijar el plazo de tres meses para acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social con el respectivo reclamo, caso contrario, esa jurisdicción se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación ante la reacción negligente y tardía del trabajador “SC 0216/2016-S1”, y en este caso transcurrieron más de los tres meses, impidiendo activar la jurisdicción constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L y 0331/2015-S1-; 2) La Conminatoria no constituye una determinación que defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, pues puede ser impugnada ante la jurisdicción ordinaria, conforme establece el Decreto Supremo 495; y, 3) La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC-SC JCZ 04/2016, lo que significa que puede ser modificada y que aún no concluyó el procedimiento administrativo, por lo que se incumplió el principio de subsidiariedad establecido por el art. 53.3 del CPCo.