SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 090/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 139 a 142, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante tomó conocimiento de su desvinculación laboral el 4 de septiembre de 2015, habiendo acudido a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del citado departamento, el 8 de diciembre de igual año, la cual expidió la Conminatoria de reincorporación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, considera prudente fijar el plazo de tres meses para acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social con el respectivo reclamo, caso contrario, esa jurisdicción se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación ante la reacción negligente y tardía del trabajador “SC 0216/2016-S1”, y en este caso transcurrieron más de los tres meses, impidiendo activar la jurisdicción constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L y 0331/2015-S1-; 2) La Conminatoria no constituye una determinación que defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, pues puede ser impugnada ante la jurisdicción ordinaria, conforme establece el Decreto Supremo 495; y, 3) La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC-SC JCZ 04/2016, lo que significa que puede ser modificada y que aún no concluyó el procedimiento administrativo, por lo que se incumplió el principio de subsidiariedad establecido por el art. 53.3 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia
- Fragmento 12
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la destitución simple
- destitución simple
- CONFIRMAR