SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Haciendo uso de su derecho a la réplica, enfatizó que: 1) La demandada es quien difundió las publicaciones porque figura en la fotografía, “…no hay óbice alguno en no poder encontrar el nexo de causalidad entre la acción y el sujeto…” (sic); 2) Es deber fundamental del Estado proteger a la familia como núcleo de la sociedad, en tal sentido, la solicitud de tutela no se limita solamente a su persona sino que se extiende a la familia en general y por sobre todo a los derechos intrínsecos del menor; y, 3) Los principios no son tutelables en la vía constitucional mientras no se encuentren vinculadas a un derecho fundamental; por lo que, la dignidad es un principio y una garantía jurisdiccional al estar “hipervínculado” con la imagen, el honor y la persona.