SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución “02/201” de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela solicita, disponiendo: “…que la accionada Karla Regina Justiniano Leigue, por su propia cuenta y costo elimine todas las publicaciones en las que se mencione, perciba, insinúe o evidencie la presencia o participación de la accionante DANIELA ZALZER REA y cualquier miembro de su familia, disposición que atañe al hecho de hacer lo propio por interpósita persona, por medio de perfil personal o ajeno, y sea en todas las páginas web de internet y redes sociales (facebook y otros), en sus respectivas bases de datos públicas o privadas, ordenando la prohibición de volver a realizarlas y/o compartir las ya publicadas, mismas que también deben ser eliminadas. 2. En ejecución de sentencia, se disponga la investigación por el Ministerio Público, con el fin de determinar la intervención de terceros involucrados, como así también la responsabilidad civil y penal emergente de los hechos cometidos por la accionada” (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La protección de datos personales se concreta jurídicamente a través de la acción de protección de privacidad, por la cual nadie debe introducirse o inmiscuirse, sin autorización expresa, en aspectos que no sean públicos y se refieran a la vida personal y familiar de las personas, de manera que puedan procesarlos y/o difundirlos como vean conveniente, independientemente de la existencia o no de daño; 2) La autodeterminación informática constituye la dimensión positiva del ejercicio del derecho fundamental a la intimidad y la privacidad; es decir, que “…dicha dimensión positiva implica el derecho que tiene la persona de acceder a los bancos de datos públicos y privados con el fin de tener conocimiento de cuanta información se ha almacenado, hacia donde fluyó la información o datos de la misma y para que fines, por lo que sin una autorización expresa, tan solo el titular de ese derecho tiene la potestad de disponer la información concerniente a sus datos de carácter personal, de preservar la propia identidad informática, o lo que es igual, de consentir, controlar, o incluso rectificar los datos informáticos de carácter personal” (sic); y, 3) La carga probatoria aportada denota la existencia actual, permanente y constante de fotografías enviadas tanto a la accionante como a su familia, estas son de contenido íntimo que únicamente tenían acceso la demandada y el esposo de la accionante, siendo que se descartó la posibilidad que este último revele dicha información; por lo que, se tiene como única actora principal a la demandada, consecuentemente, existe la necesidad de tutelar los derechos a la dignidad así como los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor y a la propia imagen vulnerados.