SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de junio de 2010, comenzó una relación amorosa de noviazgo con quien hoy es su esposo, contrayendo nupcias el 2 de junio de 2015, para luego procrear un hijo que actualmente cuenta con un año y dos meses de edad, constituyendo así una familia enmarcada en aras del amor, respeto y apoyo incondicional recíproco; sin embargo, desde que mantenía la citada relación, recibió una serie de llamadas, encomiendas con brujerías artesanales, ramos florales a nombre de su esposo, a los cuales hizo caso omiso, sin preocuparse de quien tendría semejante maldad para con ella y su familia.
No obstante de lo anterior, desde el mes de julio del 2016, la demandada por intermedio de perfiles de facebook falsos y otros, de manera osada se tomó la molestia de agregar como amigos a la gran mayoría de sus amistades, con el único fin de compartir por aquel medio, fotografías de su esposo, describiendo cada una de ellas con ofensas, efectuando la publicación de fotografías acompañadas de insultos indecorosos directos hacia ella.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ue por su propia cuenta y costo elimine todas la publicaciones que hizo, o pidió se haga por interpósita persona en todas las páginas web de internet y redes sociales
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su protección frente a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
- es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
- acción de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR