SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Karla Regina Justiniano Leigue a través de sus abogados, en audiencia señaló lo siguiente: i) Un Notario no es un entendido en sistemas, ni un perito, tampoco el profesional idóneo con conocimiento sobre la materia para establecer la autoría; ii) No se podría determinar la culpabilidad porque no se conoce, cuál es la fuente “…¿En qué computadora se encontró? ¿En su casa? ¿Cómo se llegó a delimitar de forma concreta y precisa que ella manipulo una información y público? (…) ¿Por qué deducimos que es la accionada?...” (sic), se deben investigar esos hechos de forma responsable hasta llegar a saber quién fue el autor de esa publicación; además, solo figuran nombres de terceros que utilizaron la fotografía, para también faltarle el respeto; iii) No existe prueba alguna respecto a los insultos y palabras degradantes, irreproducibles, entonces sería irresponsable culpar a una persona en base a supuestos; iv) La premeditación y la alevosía son elementos subjetivos del tipo penal que deben ser averiguados en otra instancia; y, v) Las acciones tutelares protegen derechos fundamentales no principios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ue por su propia cuenta y costo elimine todas la publicaciones que hizo, o pidió se haga por interpósita persona en todas las páginas web de internet y redes sociales
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su protección frente a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
- es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
- acción de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR