SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Karla Regina Justiniano Leigue a través de sus abogados, en audiencia señaló lo siguiente: i) Un Notario no es un entendido en sistemas, ni un perito, tampoco el profesional idóneo con conocimiento sobre la materia para establecer la autoría;     ii) No se podría determinar la culpabilidad porque no se conoce, cuál es la fuente “…¿En qué computadora se encontró? ¿En su casa? ¿Cómo se llegó a delimitar de forma concreta y precisa que ella manipulo una información y público? (…) ¿Por qué deducimos que es la accionada?...” (sic), se deben investigar esos hechos de forma responsable hasta llegar a saber quién fue el autor de esa publicación; además, solo figuran nombres de terceros que utilizaron la fotografía, para también faltarle el respeto; iii) No existe prueba alguna respecto a los insultos y palabras degradantes, irreproducibles, entonces sería irresponsable culpar a una persona en base a supuestos; iv) La premeditación y la alevosía son elementos subjetivos del tipo penal que deben ser averiguados en otra instancia; y, v) Las acciones tutelares protegen derechos fundamentales no principios.