Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
ue por su propia cuenta y costo elimine todas la publicaciones que hizo, o pidió se haga por interpósita persona en todas las páginas web de internet y redes sociales
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: “…se ordene al demandado que por su propia cuenta y costo elimine todas la publicaciones que hizo, o pidió se haga por interpósita persona en todas las páginas web de internet y redes sociales, en sus respectivas bases de datos públicas o privadas” (sic); asimismo se disponga “….en calidad de medida cautelar (…) que la accionada Karla Regina Justiniano Leigue, se inhiba de publicar, por sí misma o por interpósita persona, a su nombre o a nombre de cualquier otro, comentarios, fotografías u otros en las que se registre, nombre, señale o insinué insinuar a la Accionante y/o su familia, bajo prevenciones de ley” (sic)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ue por su propia cuenta y costo elimine todas la publicaciones que hizo, o pidió se haga por interpósita persona en todas las páginas web de internet y redes sociales
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su protección frente a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
- es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
- acción de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR