SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

1)

La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) El Fiscal General del Estado anuló obrados “…hasta fs. 49…” (sic); es decir, que también anuló el ofrecimiento de pruebas del Fiscal investigador asignado al caso, la excepción planteada, las certificaciones, entre otros, por lo que en consideración de la SC 1031/2010-R de 26 de julio, al no disponer expresamente que actos quedan nulos, se aplica la regla general de anular actuados hasta el momento en que se generó el vicio; 2) No se le notificó con el decreto que aceptó la prueba presentada; 3) Solicitó se le notifique con la providencia y el Auto porque tiene derecho a presentar recurso jerárquico contra la Resolución del Fiscal General del Estado; y, 4) Al no existir ningún recurso al que pueda acudir para la reparación de sus derechos, invocó el art. 54.2 del “Reglamento Disciplinario”, que excepcionalmente previa justificación fundada, será viable cuando exista la eminencia de daño irremediable e irreparable a producirse.

La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, a ser oída, a la legalidad de la prueba y a la valoración; a proponer prueba, de petición, a la defensa, a la vida y a la “seguridad jurídica”; alegando que dentro del proceso disciplinario que se le sigue: 1) La notificación con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 033/2016 de 16 de marzo, debió ser realizada en su domicilio procesal, pues al practicarse en el tablero de la Fiscalía General del Estado, provocó su estado de indefensión; y,    2) La autoridad demandada debió subsanar aquellos errores procesales dejando sin efecto los actos posteriores a la notificación reclamada, dando curso a su memorial de 6 de junio de igual año, a través de una Resolución motivada.