SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) La notificación legal con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 033/2016 de 16 de marzo, en su domicilio procesal ubicado en la calle 24 de Septiembre 663, edificio “Schwann, piso 3, oficina 13”; b) Se anule la notificación con la providencia de 3 de mayo de 2016, dictada por la autoridad hoy demandada, como el Auto de Clausura AAG 12/2016 de la misma fecha; d) Se ordene nuevamente su notificación con la providencia y Auto citados, a efectos de proponer elementos probatorios de descargo, debido a que el término probatorio no concluyó ya que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 033/2016 anuló obrados “…hasta fojas 49, es decir hasta el 12 de febrero del 2016” (sic); y, d) Se dicte como medida cautelar la suspensión del proceso disciplinario signado como “004/2016” ya que en caso de persistir el procesamiento disciplinario con la vulneración de derechos y garantías fundamentales, se la estaría dejando en total estado de indefensión irreparable, a cuyo efecto debe oficiarse a la autoridad demandada a los efectos del cumplimiento de la referida medida cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del acto administrativos, deben cumplirse
- procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico
- CONFIRMAR