SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.7.
II.7. Por proveído de 3 de mayo de 2016, la autoridad hoy demandada señaló que en cumplimiento de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 033/2016, que anuló obrados, respecto al memorial de excepción de incompetencia, este será considerado en audiencia sumaria; en consecuencia, deberá dictarse un nuevo Auto de Clausura, asimismo, deben ingresar a despacho los memoriales posteriores a la remisión, para que se resuelvan (fs. 119), emitiéndose el Auto de Clausura AAG 12/2016 en la misma fecha, que declaró la clausura de la etapa probatoria, fijando audiencia sumaria para el 17 del mismo mes y año (fs. 120 y vta.), acto que fue suspendido a solicitud de la accionante, debido a una audiencia de consideración de medidas cautelares programada para la misma fecha dentro el proceso penal que se le sigue señalando nueva audiencia para el 19 del mismo mes y año (fs. 158 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del acto administrativos, deben cumplirse
- procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico
- CONFIRMAR