SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
1)
Jorge Martin Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante a fs. 38 y vta., refirió que: 1) Su autoridad ejerce el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el ahora accionante donde le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, se conoce la existencia de otra causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del mismo departamento, habiéndole impuesto detención preventiva; 2) Producto de la solicitud de revocatoria a las medidas sustitutivas impuestas al accionante se fijó audiencia efectuando su conducción respectiva al verificativo señalado; y, 3) Ante la existencia de dos investigaciones, los Jueces a cargo de cada proceso tienen plena competencia para disponer el traslado o cualquier otra actuación dentro del caso que está a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme a lo desarrollado, existen dos jueces cautelares con plena competencia para disponer lo que fuere de ley en la investigación sobre la que ejercen control jurisdiccional, incluyendo el traslado del imputado para una actuación específica, con el único requisito de dar aviso de ese hecho al otro juez
- III.2. El derecho a la vida: alcances
- CONFIRMAR