SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuesto detención preventiva en su contra dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, y siendo que dicha autoridad le otorgó salida al Instituto Gastroenterológico “Boliviano Japones”, por su delicado estado de salud, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del mismo departamento -ahora demandado- de manera ilegal ordenó su traslado de forma directa, sin pedir autorización alguna a la Jueza de la causa, poniendo en riesgo su salud.
En ese entendido, la autoridad judicial hoy demandada viene ejercitando persecución ilegal en su contra, puesto que la única autoridad competente para la determinación de su traslado es la Jueza de la causa, quien le impuso el cumplimiento de medidas cautelares y le otorgó la mencionada salida médica, por lo que actuó de forma ilegal consumando la lesión a sus derechos sin considerar el riesgo que corre su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme a lo desarrollado, existen dos jueces cautelares con plena competencia para disponer lo que fuere de ley en la investigación sobre la que ejercen control jurisdiccional, incluyendo el traslado del imputado para una actuación específica, con el único requisito de dar aviso de ese hecho al otro juez
- III.2. El derecho a la vida: alcances
- CONFIRMAR