SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

conforme a lo desarrollado, existen dos jueces cautelares con plena competencia para disponer lo que fuere de ley en la investigación sobre la que ejercen control jurisdiccional, incluyendo el traslado del imputado para una actuación específica, con el único requisito de dar aviso de ese hecho al otro juez

Sobre el particular la SC 2122/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: “Es preciso aclarar que el art. 238 del CPP, indica: ‘Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso’, se refiere a los casos de salidas o traslados que pueden darse cuando una persona está sujeta a un solo proceso penal, el cual, con todas sus emergencias, es de competencia exclusiva del juez de la causa y será éste el que emita las órdenes correspondientes. En cambio, cuando existiendo una primera investigación, se abre una nueva, los jueces a cargo de cada investigación o proceso tienen plena competencia para disponer el traslado o cualquier otra actuación dentro del caso que está en su conocimiento. En consecuencia, el art. 238 del CPP, en la parte transcrita, no es aplicable al caso de autos, en el cual, existen dos investigaciones abiertas contra el recurrente, por consiguiente, conforme a lo desarrollado, existen dos jueces cautelares con plena competencia para disponer lo que fuere de ley en la investigación sobre la que ejercen control jurisdiccional, incluyendo el traslado del imputado para una actuación específica, con el único requisito de dar aviso de ese hecho al otro juez(las negrillas son nuestras).